“…del planteamiento formulado por el recurrente, se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al recurso de casación, por las razones siguientes: a) (…) no formula una tesis específica e individual, para cada uno de esos preceptos normativos, por lo cual no es posible verificar el análisis de la supuesta violación referida, dado que no expresa con la debida separación y concreción en qué consiste la violación de cada uno de ellos; b) (…) no es técnico, puesto que no cumple con el mandato establecido en el artículo 619 inciso 4º del Código Procesal Civil y Mercantil, (…) el Código Procesal Civil y Mercantil contempla una lista de submotivos numerus clausus, por ende, si se considera que un tribunal ha incurrido en una infracción legal que dé lugar a este recurso, el recurrente queda obligado a encuadrar su impugnación con precisión en alguno de los submotivos previstos por la legislación adjetiva civil referida, sin que le sea permitido innovarlos para acomodar el recurso a su pretensión; c) (…) cuando se alega violación de ley, aparte de señalarse con precisión las disposiciones legales que se estimen violadas, debe indicarse la incidencia que tales infracciones puedan tener en la sentencia respectiva; d) denuncia normas del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial, las cuales son de carácter eminentemente procesal, cuando los submotivos contenidos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil deben cuestionar normativa de carácter sustantivo, ya que en caso de estimar la vulneración de normas adjetivas la ley prevé otros subcasos de procedencia idóneos; e) (…) confunde los submotivos, puesto que si su impugnación estaba destinada a denotar un error en la estimación valorativa de la prueba, debió invocar el submotivo adecuado para este efecto…”